Nuevas reglas del SRI para la anulación de comprobantes electrónicos en Ecuador

 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha publicado la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, que introduce cambios clave en el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, como facturas, retenciones y documentos complementarios.

Esta normativa, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025, busca reforzar la trazabilidad y control fiscal, estableciendo nuevos procedimientos, restricciones y plazos que los contribuyentes deberán tener en cuenta.

Casos en los que se puede anular un comprobante electrónico

La anulación aplica únicamente si:

  • El comprobante fue emitido con errores.

  • La operación que justificaba su emisión finalmente no se llevó a cabo.

Es fundamental tener en cuenta que ciertos comprobantes no pueden ser anulados:

  • Facturas comerciales negociables ya negociadas.

  • Facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final”, una vez hayan sido transmitidas al SRI.
    En ambos casos, tampoco será posible utilizar notas de crédito como mecanismo de corrección.

Canales autorizados para anular comprobantes

La forma de anulación dependerá del tipo de documento:

  • Comprobantes de venta: pueden anularse en línea o mediante nota de crédito.

  • Comprobantes de retención y documentos complementarios: solo podrán anularse en línea a través de los canales habilitados por el SRI.

Tiempos establecidos por el SRI

La nueva normativa establece los siguientes plazos:

  • La anulación en línea podrá realizarse hasta el día 10 del mes siguiente al de la emisión.

  • Si el plazo cae en feriado o día no laborable, se extenderá hasta el siguiente día hábil.

  • Si se excede este plazo, la anulación solo será posible mediante una nota de crédito, dentro de los 12 meses posteriores a la emisión.

  • El receptor del comprobante tiene un máximo de 5 días hábiles para aceptar o rechazar la anulación. Si no responde, el comprobante se considera vigente.

Cambios adicionales que introduce la resolución

La resolución incorpora otras modificaciones relevantes que los contribuyentes deben conocer:

  • Las mismas reglas aplican a comprobantes en papel.

  • Comprobantes que respalden devoluciones de impuestos no podrán anularse ni ajustarse mediante notas de crédito.

  • Se permite la anulación masiva (más de 1.000 comprobantes en un mes), siempre que se tramite dentro de los mismos plazos definidos.

  • Se obliga a los emisores a notificar cualquier modificación en el estado del comprobante a los receptores.

  • Se elimina la frase que permitía transmitir comprobantes electrónicos dentro de los cuatro días hábiles posteriores a su generación: ahora deberán transmitirse de forma inmediata.

  • Se deroga el artículo 7 de una resolución anterior que permitía anular comprobantes hasta 90 días después por medios presenciales o en el portal web institucional.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?

A partir del 1 de agosto de 2025, todos los emisores de comprobantes electrónicos deberán adaptar sus sistemas y procesos a esta nueva normativa. No solo para cumplir con el SRI, sino también para evitar sanciones y rechazos que puedan afectar la operación diaria.

En LLB Solutions contamos con herramientas integradas para facilitar la gestión de comprobantes electrónicos en cumplimiento con las disposiciones del SRI.

Si deseas conocer cómo automatizar este proceso, contáctanos para una asesoría personalizada.

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