El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha iniciado durante enero 2026 procesos de recategorización y exclusión de contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), como parte de sus controles tributarios. Estas acciones se realizan en cumplimiento de la normativa vigente y con base en la información disponible en sus sistemas.
¿Quiénes serán recategorizados?
- Contribuyentes del RIMPE Negocios Populares con ingresos mayores a USD 20.000 y hasta USD 300.000, pasarán al RIMPE Emprendedor.
¿Quiénes serán excluidos del RIMPE?
- Contribuyentes del RIMPE Negocios Populares o Emprendedor con ingresos superiores a USD 300.000, serán asignados al Régimen General.
Responsabilidades por régimen
RIMPE – Negocios Populares
- Ingresos hasta USD 20.000
- Emisión de notas de venta o facturas electrónicas con la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE”
- No presentan IVA ni actúan como agentes de retención
RIMPE – Emprendedores
- Ingresos entre USD 20.000 y USD 300.000
- Facturación electrónica obligatoria con la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”
- Declaración de IVA mensual o semestral
Régimen General
- Ingresos superiores a USD 300.000
- Declaración de IVA mensual o semestral según actividad
- Emisión de comprobantes electrónicos y retenciones
¿Cómo saber tu régimen?
Consulta en SRI en Línea / RUC / Certificados o accede directamente al siguiente enlace:
SRI en Línea – Certificados
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