Nueva normativa en Argentina: Cambios en el régimen de percepción de IVA para sujetos no categorizados

 

La AFIP, a través de ARCA, ha emitido la Resolución General 5710/2025, introduciendo modificaciones importantes al régimen de percepción del IVA que afecta directamente a los sujetos que no acreditan su condición fiscal frente al impuesto o al Régimen Simplificado (RS).

Esta medida, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025, busca fortalecer el control tributario y reducir el riesgo de evasión en transacciones con contribuyentes no formalizados o que no han comunicado su situación fiscal al momento de operar.


¿A quiénes impacta esta resolución?

La normativa aplica exclusivamente a los sujetos no categorizados, es decir, aquellos que:

  • No presentan constancia de ser responsables inscriptos, exentos o no alcanzados frente al IVA.

  • No acreditan su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) conforme a la Ley 24.977 y sus modificaciones.


¿Cuándo no se aplica la percepción?

Existen excepciones en las que el régimen de percepción no deberá aplicarse, como por ejemplo:

  • Si el receptor entrega una constancia válida que acredite su condición fiscal (IVA o RS).

  • En operaciones de canje de productos primarios.

  • Cuando el receptor declara expresamente ser consumidor final, y no hay motivos razonables para suponer lo contrario.

Además, se presume automáticamente la condición de consumidor final si:

  • La operación es menor a 10 millones de pesos argentinos.

  • El vendedor declara una actividad dentro del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” bajo alguno de estos códigos:

    • 463180: Venta mayorista de alimentos en supermercados.

    • 471110: Venta al por menor en hipermercados.

    • 471120: Venta al por menor en supermercados.

    • 471130: Minimercados, autoservicios y similares.


¿Cuándo entra en vigencia?

La Resolución General 5710/2025 comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025, por lo que las empresas deberán revisar y adecuar sus procesos antes de esa fecha para evitar errores de percepción indebida o incumplimientos tributarios.


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