El 7 de noviembre de 2025 se aprobó una modificación trascendental al Código Fiscal de la Federación (CFF) que impactará directamente la forma en que los contribuyentes emiten y sustentan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
A partir del 1 de enero de 2026, se incorpora un requisito obligatorio para demostrar la realidad de las operaciones documentadas en los comprobantes, junto con un procedimiento de fiscalización más rápido y con mayores facultades para el SAT.
A continuación, te explicamos los puntos clave de esta reforma y cómo afectará tanto a emisores como receptores de CFDI.
- Nuevo requisito: acreditar que la operación del CFDI es real
Por primera vez, la ley establece explícitamente que un CFDI solo será válido si respalda una operación existente, verdadera y verificable.
Esto implica que:
- No basta con que el comprobante esté timbrado y cumpla requisitos técnicos.
- El contribuyente deberá demostrar que la operación realmente ocurrió cuando la autoridad lo solicite.
- ¿Qué sucede si el SAT presume que un CFDI es falso?
Si la autoridad detecta inconsistencias que sugieran que la operación documentada no es real, podrá presumir que el CFDI es falso e iniciar un proceso de revisión ágil.
El contribuyente deberá presentar pruebas suficientes para desvirtuar esa presunción.
- Procedimiento del artículo 49-Bis: Fiscalización abreviada
La reforma incorpora un mecanismo más directo para validar la autenticidad de operaciones amparadas por CFDI. El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
1) Inicio de la visita
- El SAT emite una orden de visita en el domicilio fiscal o en los lugares donde se realicen actividades relacionadas con el CFDI.
- Desde ese momento, se suspende la emisión de CFDI vinculados hasta que concluya el proceso.
- Los visitadores pueden capturar fotos, videos y audios.
2) Desarrollo de la visita
- Se solicita la designación de dos testigos; si no se nombran, los visitadores los asignan.
- Se levantan actas con los hechos observados y las posibles irregularidades.
- La negativa a firmar o recibir copia del acta no afecta su validez.
3) Impedimentos para practicar la visita
Si no se encuentra el domicilio, se impide el acceso o no hay quien atienda:
- Se levanta un acta y se notifica por buzón o estrados.
- Si el impedimento continúa en un segundo intento, el SAT puede emitir una resolución de presunción de CFDI falsos sin continuar la visita.
4) Presentación de pruebas
- El contribuyente tiene 5 días hábiles para presentar pruebas que acrediten la operación: registros, fotografías, videos, documentos u otros elementos.
- Las pruebas deben relacionarse directamente con el objeto de la visita y haber sido obtenidas legalmente.
5) Resolución de la autoridad
- El SAT cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución.
- En total, el procedimiento puede extenderse hasta 24 días hábiles.
- Resoluciones posibles del SAT
Resolución favorable:
La presunción se desvirtúa y se levanta la suspensión de emisión de CFDI.
Resolución desfavorable:
- El CFDI se declara falso con efectos generales.
- La operación pierde efectos fiscales.
- El contribuyente será publicado en la lista de emisores de operaciones inexistentes dentro de los siguientes 45 días hábiles.
- La SHCP puede iniciar acciones penales.
- Consecuencias para el receptor de CFDI falsos
Quienes hayan recibido un CFDI posteriormente declarado falso deberán:
- Presentar una declaración complementaria para corregir efectos fiscales.
- Contarán con 30 días naturales desde su publicación en el DOF.
- De no corregir, su Certificado de Sello Digital (CSD) puede ser restringido temporalmente.
- Otros cambios importantes relacionados con CFDI
La reforma también introduce modificaciones relevantes en la operación y emisión de CFDI:
1) Nuevos plazos para cancelar CFDI
La cancelación solo podrá realizarse hasta el mes en que se presente la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en que se emitió el comprobante.
2) Prohibición de condicionar la emisión del CFDI
Ya no se permitirá exigir la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal como requisito previo. Esta práctica queda formalmente prohibida.
3) Nuevas causales de restricción o cancelación del CSD
- Haber recibido un CFDI declarado falso.
- Existencia de discrepancias entre ingresos declarados, CFDI emitidos y estados de cuenta bancarios.
- ¿Cuándo entran en vigor estas disposiciones?
- 1 de enero de 2026: Entrada en vigor general de la reforma.
- 1 de abril de 2026: Reglas para contribuyentes que prestan servicios digitales conforme a la Ley del IVA.
Prepárate para la Reforma Fiscal 2026
La correcta emisión y respaldo de CFDI será más crucial que nunca. Implementar controles internos y soluciones tecnológicas adecuadas te permitirá prevenir riesgos financieros, sanciones o la suspensión del CSD.
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