Resolución Exenta N° 53 del SII: Nuevas obligaciones para el comercio presencial en Chile

 

Desde el 1 de mayo de 2025, comenzó a regir en Chile la Resolución Exenta N° 53, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la cual introduce cambios clave en la forma en que los comercios deben entregar comprobantes a los consumidores finales en ventas presenciales.

Esta normativa busca fortalecer el control del IVA, mejorar la trazabilidad de las transacciones y reforzar la fiscalización tributaria para reducir los niveles de evasión fiscal en el país.


📌 ¿Qué exige esta nueva resolución?

Todo comercio que realice ventas presenciales a consumidores finales y emita boletas electrónicas o comprobantes de pago deberá entregar una representación impresa o virtual del documento al cliente, según el tipo de pago recibido.

Reglas según medio de pago:

  • Pago en efectivo o transferencia bancaria:
    Debe entregarse la boleta electrónica, ya sea en formato impreso o digital.

  • Pago con tarjeta (débito, crédito u otros medios electrónicos):
    Se debe entregar la boleta electrónica y/o el voucher electrónico, dependiendo del modelo de emisión que el contribuyente haya declarado ante el SII.


Modelos de emisión ante el SII

El SII reconoce dos modalidades para la emisión de documentos en ventas presenciales:

  1. Siempre emito boleta electrónica:
    El contribuyente genera la boleta electrónica sin importar el medio de pago utilizado.

  2. No emito boleta si el pago es electrónico:
    En este caso, el comprobante del medio de pago (voucher) se considera suficiente y la boleta electrónica se emite únicamente para pagos en efectivo, transferencia u otros métodos no electrónicos.

Los contribuyentes pueden declarar o cambiar su modalidad ingresando al portal del SII:

Servicios online > Boleta de ventas y servicios electrónica > Declaración de modelo de emisión.
El cambio se aplica inmediatamente y solo puede modificarse una vez por día.


¿Cuál es el plazo para adaptarse?

Aquellos comercios que no cuenten con dispositivos tecnológicos para emitir, imprimir o enviar las representaciones electrónicas tienen hasta el 1 de marzo de 2026 para adecuar sus sistemas.


Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta resolución puede generar sanciones tanto para emisores como para consumidores.

  • Los comercios que no entreguen la representación de la boleta podrán enfrentar multas, clausuras y restricciones tributarias.

  • Los consumidores también tienen la responsabilidad de exigir su comprobante. Si no lo hacen, pueden ser sancionados con multas de hasta 1 UTM.


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