Grandes Contribuyentes deberán migrar exclusivamente a factura electrónica antes del 31 de diciembre de 2025

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de República Dominicana emitió el Aviso 25-25, donde confirma que las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B” asignadas a los Grandes Contribuyentes Nacionales quedarán oficialmente vencidas al cierre del 2025.

A partir de esa fecha, estos contribuyentes deberán utilizar exclusivamente los Comprobantes Fiscales Electrónicos tipo “E” (CF-e) para emitir sus facturas.

¿Qué cambia a partir del 31 de diciembre de 2025?

  • Todas las secuencias de comprobantes tipo “B” quedarán sin vigencia para los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales.
  • La única vía válida para facturar será la facturación electrónica mediante CF-e.
  • Los comprobantes tipo “B” únicamente podrán emplearse en situaciones de contingencia, según lo establecido en el capítulo IX del Reglamento 587-24.

¿Qué ocurre si no se cumple con la obligatoriedad?

El aviso recalca que, una vez iniciado el uso obligatorio de la factura electrónica, el incumplimiento conllevará sanciones previstas en la Ley 32-23, específicamente las infracciones contempladas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26.

Principales infracciones relacionadas con la factura electrónica

Numeral Infracción
1 No utilizar factura electrónica siendo obligatorio
2 Emitir facturas electrónicas sin autorización de la DGII
8 Emitir facturas electrónicas que no cumplan con el formato estándar
9 Emitir facturas electrónicas válidas, pero sin la validación de los sistemas de la DGII
10 Enviar facturas electrónicas en un formato distinto a XML
13 Emitir comprobantes electrónicos no acreditados por el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica
14 Emitir comprobantes sin cumplir las reglas de uso de la Ley 32-23
15 Incumplimiento de los deberes del emisor electrónico
16 No enviar oportunamente los comprobantes electrónicos a la DGII

 

 

Sanciones aplicables

Las infracciones anteriores pueden generar penalidades establecidas en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 32-23, entre ellas:

  • Multas entre 5 y 30 salarios mínimos.
  • Suspensión de concesiones, actividades o clausura de locales, dependiendo de agravantes.
  • En casos de incumplimiento en la remisión de información:
    • Sanción adicional de 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

Prepárate a tiempo para la obligatoriedad de facturación electrónica

Adoptar la factura electrónica no solo evita sanciones, también mejora la gestión fiscal, reduce costos y agiliza los procesos internos.

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