Boleta Electrónica en Chile: Lo que tu empresa debe evitar bajo la nueva Resolución del SII

Desde el 1 de mayo de 2025, en Chile comenzó a regir la Resolución Exenta N°53 del Servicio de Impuestos Internos (SII), la cual refuerza las obligaciones para los comercios que emiten boletas electrónicas en operaciones B2C (Business to Consumer). Aunque a simple vista parece una actualización técnica más, ignorarla puede costarle caro a tu empresa.

¿Qué riesgos existen si no se cumple?

Las consecuencias por incumplimiento van mucho más allá de simples advertencias. A partir de la fecha de entrada en vigor, los comercios deben entregar al consumidor final la representación impresa o digital de la boleta electrónica o comprobante de pago, según el medio utilizado.

Si el contribuyente no puede demostrar la entrega de estos documentos, se expone a:

  • Multas económicas significativas

  • Clausura del establecimiento hasta por 20 días

  • Prohibición temporal de emitir documentos tributarios

Y a partir del 1 de marzo de 2026, estas exigencias se aplicarán sin excepción, incluso a quienes no cuenten con sistemas tecnológicos para imprimir o enviar boletas de forma digital.


¿Por qué esta medida es tan relevante?

El objetivo del SII con esta resolución es claro: prevenir la evasión del IVA. Durante fiscalizaciones previas, se detectaron comercios que evitaban emitir boletas en pagos en efectivo o por transferencia, lo que genera una pérdida directa para el fisco y crea un entorno desigual frente a los negocios que sí cumplen.

Por eso, esta normativa busca garantizar que todas las transacciones cuenten con respaldo comprobable, lo que a su vez fortalece la formalidad del ecosistema comercial chileno.


¿Y si no tengo medios tecnológicos para cumplir?

Para los comercios que aún no disponen de dispositivos de impresión o canales electrónicos (como correo, SMS, WhatsApp o códigos QR), el SII ha establecido un plazo adicional hasta el 1 de marzo de 2026.
Sin embargo, es fundamental que estos negocios comiencen cuanto antes la adecuación de sus sistemas, ya que no habrá más extensiones después de esa fecha.


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  • Cumplimiento dinámico según el medio de pago.

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