Cambios del SRI sobre la anulación de comprobantes electrónicos: Nuevas fechas y disposiciones

 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha emitido la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, reformando disposiciones clave relacionadas con la anulación de comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios. Esta nueva normativa modifica la Resolución anterior NAC-DGERCGC25-00000014, y tiene implicaciones importantes para emisores y contribuyentes.

¿Qué cambios introduce esta nueva resolución?

1. Reducción del plazo para anular comprobantes electrónicos:
A partir del 1 de agosto de 2025, el plazo para anular en línea comprobantes de venta, retención y documentos complementarios será hasta el día 7 del mes siguiente a su emisión (anteriormente era hasta el día 10).

2. Excepciones para retenciones relacionadas con el ISD:
Los comprobantes de retención vinculados al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) seguirán un tratamiento especial conforme al artículo 26 del reglamento aplicable.

3. Anulación sin aceptación para ciertos casos:
En situaciones donde los comprobantes (retención, notas de crédito o débito) se hayan emitido a contribuyentes extranjeros (identificados con pasaporte) o registrados como fallecidos, la anulación podrá realizarse de manera automática tras la solicitud del emisor, sin requerir la aceptación del receptor dentro del plazo usual de 5 días hábiles.

¿Qué se establece respecto a las notas de crédito?

Las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos expresamente permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, permitiendo así un mayor control por parte del SRI sobre su uso adecuado.

Además, se mantiene la posibilidad de anulación automática de comprobantes de retención, notas de crédito y débito emitidos a personas extranjeras o fallecidas, mediante solicitud en línea.

Nuevas facultades del SRI

El SRI podrá anular de oficio comprobantes electrónicos emitidos con la leyenda “consumidor final” cuando sean detectados en procesos de control con fedatarios fiscales.

¿Desde cuándo aplican estos cambios?

  • A partir del 1 de agosto de 2025:

    • Nuevo plazo de 7 días para anulación de comprobantes electrónicos.

    • 5 días para aceptación de anulación de comprobantes de retención, notas de crédito y débito.

  • A partir del 1 de enero de 2026:

    • Las facturas con la leyenda “consumidor final” no podrán anularse ni ser modificadas mediante notas de crédito una vez emitidas y transmitidas al SRI.

    • Los comprobantes electrónicos deberán ser transmitidos inmediatamente al generarse, y ya no se permitirá enviarlos hasta 4 días hábiles después de su emisión.

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