El marco regulatorio de la Carta de Porte Electrónica continúa evolucionando para simplificar procesos y mejorar el control en la cadena agroindustrial. La Resolución General Conjunta N.º 5821/2026 introduce modificaciones a la normativa establecida previamente por la Resolución General Conjunta N.º 5017/2021, impactando directamente a productores y operadores del sector.
A continuación, te explicamos los principales cambios y sus implicaciones.
¿Quiénes pueden solicitar la Carta de Porte bajo la nueva normativa?
Podrán solicitar el comprobante los sujetos incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), lo que comprende:
- Productores registrados en el sistema
- Operadores del comercio de granos con una o más plantas registradas
Con esta actualización, se elimina la referencia obligatoria al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), simplificando el esquema de registro.
Requisito clave para la emisión del comprobante
Para emitir la Carta de Porte, los operadores deberán contar con estado de planta activo en el SISA.
Este cambio reemplaza el requisito anterior de tener matrícula habilitada en el RUCA.
Plataforma para realizar la solicitud
La gestión debe realizarse a través del servicio “Carta de Porte Electrónica” en el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), accediendo con Clave Fiscal nivel 3.
Nuevas responsabilidades del emisor
El emisor continúa siendo responsable por los datos y cantidades consignadas, pero ahora se incorpora explícitamente la obligación de respetar los pesos máximos por vehículo establecidos en el Decreto N.º 32/2018, reforzando el control sobre la carga transportada.
Cambios en la Carta de Porte Automotor Flete Corto
Entre las principales modificaciones:
- Se reemplaza el requisito de inscripción en RUCA como “Acopiador” por la condición de planta de destino activa en SISA
- Se elimina la obligación de trasladar la mercadería a la planta de acopio más cercana
Estos ajustes brindan mayor flexibilidad operativa a los actores del sector.
Consecuencias por incumplimiento
Además de las sanciones previstas en la Ley N.º 11.683, el incumplimiento podrá derivar en:
- Inactivación del operador
- Inactivación de las plantas registradas en SISA
Este esquema reemplaza las sanciones previas vinculadas al RUCA.
Entrada en vigor
El nuevo marco normativo entró en vigencia el 10 de febrero de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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