La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una actualización técnica de las tablas de tarifas por impuesto aplicables a la Factura Electrónica de Venta (FEV), en cumplimiento del Decreto Legislativo 1474 de 2025.
Este decreto adopta medidas tributarias temporales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, en el marco de la declaratoria de emergencia realizada por la Presidencia de la República en todo el territorio nacional.
La actualización impacta directamente la Tabla 13.3.11 – Tablas de tarifas por impuesto, incorporando ajustes relevantes que las empresas deben considerar para asegurar el correcto cumplimiento fiscal durante el año gravable 2026.
Principales cambios en las tablas de tarifas por impuesto
- Cambios en el Impuesto sobre las Ventas (IVA)
En la sección correspondiente al IVA, se introducen aclaraciones y modificaciones clave:
- Licores, vinos, aperitivos y productos similares pasan de la tarifa preferencial del 5% a la tarifa general del 19%, dejando sin efecto el tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
- Se establece un IVA del 19% para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, aplicable durante el año 2026.
Estos ajustes buscan unificar el tratamiento tributario de determinados bienes y servicios, eliminando beneficios temporales vigentes hasta ahora.
- Cambios en el Impuesto Nacional al Consumo (INC)
La actualización incorpora una nueva tarifa del 19% en el Impuesto Nacional al Consumo, aplicable a bienes catalogados como de lujo o nocivos.
Según la columna “Medidas Decreto Emergencia 1474/2025”, esta tarifa aplica a la partida arancelaria 87.11, que incluye, entre otros:
- Motocicletas de alto cilindraje
- Yates y embarcaciones de recreo
- Bienes de lujo definidos en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario
- Impuesto al Consumo de Licores (ICL)
Por primera vez, la tabla incorpora de forma explícita la sección del Impuesto al Consumo de Licores (ICL).
Este impuesto contempla tarifas variables que dependen del grado de alcohol contenido en una botella estándar de 750 cc de licores, vinos y aperitivos.
Cuando el volumen del producto sea distinto, el impuesto deberá liquidarse de forma proporcional y aproximarse al peso más cercano, conforme a lo establecido por la normativa.
- Componente Ad Valorem para 2026
La actualización también incorpora el componente Ad Valorem aplicable al año gravable 2026.
- Se fija una tarifa del 30% sobre el precio de venta al público antes de impuestos para licores, vinos, aperitivos y productos similares.
Este componente busca gravar el valor comercial del producto, complementando el esquema de tributación específica por unidad.
¿Qué deben hacer las empresas?
Estos cambios tienen impacto directo en los procesos de facturación electrónica, cálculo de impuestos, reportes fiscales y cumplimiento normativo. Por ello, es fundamental que las organizaciones:
- Actualicen sus sistemas de facturación y ERP
- Revisen reglas fiscales y configuraciones de impuestos
- Aseguren la correcta aplicación de tarifas en la FEV
Una parametrización incorrecta puede derivar en errores fiscales, sanciones o rechazos por parte de la DIAN.
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