La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) de Paraguay publicó la Resolución General DNIT N.º 41, mediante la cual se establece la obligatoriedad de emitir facturación electrónica para todos los proveedores que celebren contratos con organismos y entidades del Estado.
Esta medida representa un cambio relevante en los procesos de contratación pública y tiene un impacto directo en las empresas, consultores y contratistas que operan con el sector público.
¿Quiénes están obligados a emitir facturación electrónica?
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General DNIT N.º 41, la obligación aplica a todos los contribuyentes que suscriban contratos en carácter de:
- Proveedor
- Contratista
- Consultor
con los sujetos definidos en el artículo 2° de la Ley N.º 7021/2022 (Ley de Suministro y Contrataciones Públicas).
¿Qué entidades del Estado están comprendidas?
El artículo 2° de la Ley N.º 7021/2022 incluye a los siguientes organismos y entidades públicas:
Administración Central del Estado
Comprende, entre otros:
- Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
- Contraloría General de la República
- Defensoría del Pueblo
- Procuraduría General de la República
- Ministerio Público
- Ministerio de la Defensa Pública
- Consejo de la Magistratura
- Tribunal Superior de Justicia Electoral
- Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
- Sindicatura General de Quiebras
- Otros órganos del Estado de naturaleza análoga
Entidades Descentralizadas
Incluyen:
- Gobiernos departamentales
- Universidades nacionales
- Entes autónomos, autárquicos y de regulación
- Entidades de seguridad social
- Empresas públicas
- Entidades financieras oficiales
- Banco Central del Estado
- Otras entidades de la Administración Pública Descentralizada
Otros sujetos alcanzados
- Sociedades anónimas donde el Estado sea socio mayoritario
- Municipalidades
¿Existen excepciones?
Sí. La resolución no aplica a los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública.
En estos casos, no se genera la obligación de adhesión al SIFEN.
¿Cuándo inicia la obligatoriedad?
- La obligación de emitir facturación electrónica será exigible para los contratos suscritos a partir del 2 de enero de 2026.
- Adicionalmente, los contribuyentes alcanzados deberán adherirse al SIFEN a partir del día siguiente a la firma del contrato correspondiente.
¿Qué ocurre si dejo de ser proveedor, contratista o consultor del Estado?
Aun cuando el contribuyente pierda la calidad de proveedor, contratista o consultor del Estado, mantendrá la obligación de operar dentro del SIFEN, quedando sujeto al cumplimiento permanente de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al sistema.
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