Con la llegada de la versión 4.4 de los Comprobantes Electrónicos en Costa Rica, que será obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2025, muchas empresas se están preguntando cómo manejar correctamente la venta de productos agrupados, como los conocidos combos o kits.
Uno de los cambios clave es la incorporación del nuevo nodo “DetalleSurtido”, que está diseñado para identificar y controlar correctamente este tipo de ventas. Pero ¿realmente todos los combos aplican? Veamos.
¿Qué se considera un «surtido» para efectos tributarios?
Según el Ministerio de Hacienda, un combo solo puede tratarse como un «surtido» si cumple con dos condiciones esenciales:
- Debe venir armado desde origen: Es decir, tiene que haber sido creado por el fabricante, el distribuidor o el importador. Si un comercio decide armar un paquete con productos individuales dentro del local, no se considera surtido desde el punto de vista fiscal.
- Debe tener un código de producto propio (SKU o GTIN): Este combo debe ser tratado como un nuevo artículo en el inventario. Eso significa que los productos que lo componen deben darse de baja para dar lugar a un solo producto con su propio identificador.
Si no se cumplen ambas condiciones, no corresponde usar el nodo DetalleSurtido, y cada producto debe facturarse por separado, aunque se ofrezca como una promoción o kit.
¿Cuándo debe detallarse el surtido en la factura?
Hay un aspecto importante relacionado con el IVA:
- Si los productos dentro del combo tienen distintas tarifas de IVA, entonces es obligatorio desglosar cada componente en la factura.
- En cambio, si todos los productos comparten la misma tarifa de IVA, no es necesario incluir ese desglose.
Además, si el desglose ya fue hecho por el fabricante o importador, deberá mantenerse en la cadena de comercialización hasta que llegue al consumidor final.
¿Y qué pasa con las promociones o precios especiales?
Muchos comercios agrupan productos y los venden a un precio atractivo. Aunque comercialmente se vean como “combos” o “kits”, si los artículos tienen vida propia en el inventario y no fueron armados desde origen, no pueden considerarse surtidos tributarios. En este caso, deben facturarse como productos individuales, aplicando el descuento correspondiente.
Lo esencial: ¿Cuándo usar DetalleSurtido?
Este nodo se debe utilizar solo cuando:
- El producto agrupado es recibido como tal desde su origen.
- Tiene un código único que lo identifica como un nuevo artículo.
- Y, en caso de diferentes tarifas de IVA, se requiere su desglose.
No se utiliza para promociones armadas localmente, ni para productos que siguen existiendo de forma independiente en inventario.
En resumen, la versión 4.4 trae un cambio importante en cómo se deben tratar los combos de productos. Aplicar correctamente el nodo «DetalleSurtido» es clave para cumplir con los requisitos fiscales y evitar errores en la facturación.
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