Durante años, el cumplimiento en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en México se evaluó principalmente desde una perspectiva técnica: timbrado correcto, catálogos alineados, estructura XML válida y requisitos formales cumplidos.
Si el comprobante superaba estas validaciones, se asumía que la obligación fiscal estaba cubierta.
Ese enfoque cambia de manera relevante a partir de la Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026.
A partir de ahora, el CFDI no solo se revisa por cómo se emite, sino por qué operación respalda.
No es un cambio de formato.
Es un cambio de criterio y de nivel de exigencia.
La realidad de la operación como requisito fiscal expreso
Con la incorporación de la fracción IX al artículo 29-A del CFF, la ley establece de forma expresa que los CFDI deben documentar operaciones reales, entendidas como operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos efectivamente realizados.
Este nuevo requisito no sustituye los anteriores:
el CFDI debe seguir cumpliendo con todos los elementos técnicos y fiscales, pero además debe corresponder a una operación que haya ocurrido en la práctica y que pueda ser acreditada ante la autoridad.
La validez del CFDI ya no se analiza solo en el XML.
El timbrado correcto ya no agota el cumplimiento
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es que el cumplimiento formal del CFDI, por sí solo, ya no resulta suficiente.
Aunque un comprobante esté correctamente timbrado y cumpla con todos los parámetros técnicos establecidos por el SAT, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar la veracidad y materialidad de la operación que documenta, en caso de una revisión.
El foco del análisis se amplía:
del comprobante, a la operación que lo origina.
Presunción de falsedad y procedimiento abreviado: el alcance del artículo 49 Bis
Cuando la autoridad detecta posibles inconsistencias respecto a la realidad de una operación, puede iniciar un procedimiento abreviado conforme al artículo 49 Bis del CFF.
En este escenario, el SAT queda facultado para presumir que las operaciones documentadas en los CFDI son falsas y ordenar una visita de fiscalización, la cual puede realizarse en:
- Domicilio fiscal
- Establecimientos, oficinas o bodegas
- Puestos fijos o semifijos
- Lugares donde se desarrollen las actividades amparadas por los CFDI
Desde la notificación de la orden, la autoridad puede suspender la emisión de los CFDI involucrados hasta que se emita una resolución definitiva.
Durante la diligencia, los visitadores pueden documentar hechos mediante fotografías, audios o videos.
Plazos reducidos y carga probatoria para el contribuyente
Este procedimiento se caracteriza por su rapidez.
El contribuyente o la persona que atienda la diligencia dispone de cinco días hábiles para ofrecer pruebas y presentar los argumentos necesarios para desvirtuar la presunción de falsedad.
Las pruebas deben estar directamente relacionadas con la operación revisada y pueden incluir:
- Registros contables
- Contratos y documentación soporte
- Evidencia operativa
- Fotografías, videos u otros elementos que acrediten la realidad de la operación
Una vez transcurrido ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar la resolución.
En total, el procedimiento puede concluir en menos de un mes.
Resoluciones posibles y consecuencias fiscales
El proceso puede concluir de dos maneras:
- Resolución favorable, cuando el contribuyente logra acreditar la realidad de la operación. En este caso, se deja sin efectos la suspensión de la emisión de CFDI.
- Resolución desfavorable, cuando no se logra desvirtuar la presunción. Los CFDI se consideran falsos con efectos generales y las operaciones no producen efectos fiscales.
Adicionalmente, el SAT puede:
- Publicar el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.
- Iniciar procedimientos adicionales conforme al CFF.
El impacto también alcanza a quienes reciben CFDI
La reforma no afecta únicamente al emisor.
Los receptores de CFDI declarados falsos deben revertir el efecto fiscal aplicado, presentando una declaración complementaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación correspondiente.
Si esta corrección no se realiza en tiempo, el SAT puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) del receptor.
Otros ajustes relevantes en materia de CFDI
Este nuevo enfoque se acompaña de medidas adicionales que refuerzan el control fiscal:
- Se redefine el plazo para la cancelación de CFDI, permitiéndola hasta el mes de presentación de la declaración anual del ISR, con aceptación del receptor.
- Se prohíbe condicionar la emisión del CFDI a la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
- Se ajustan los montos de las sanciones por incumplimientos al CFF.
- Se incorporan nuevas causales de restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital.
- Se crean nuevos delitos relacionados con la expedición, adquisición o uso fiscal de CFDI declarados falsos.
2026 establece un estándar de cumplimiento más exigente
La reforma no crea un nuevo tipo de CFDI ni modifica su estructura técnica.
Lo que hace es elevar el estándar de fiscalización, colocando en el centro la coherencia entre el comprobante y la operación real que lo respalda.
Desde 2026, emitir correctamente sigue siendo indispensable, pero ya no es suficiente.
La trazabilidad, documentación y consistencia operativa se consolidan como elementos clave del cumplimiento fiscal.
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