Con la publicación de la Resolución General 5710/2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de ARCA, introduce una serie de cambios clave que impactan la emisión de comprobantes electrónicos clase “A” y el régimen de percepción del IVA en operaciones con sujetos no categorizados.
La normativa, que entra en vigor el 1 de julio de 2025, apunta a flexibilizar condiciones y facilitar la identificación del consumidor final en determinados escenarios comerciales.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Este régimen de percepción se aplica exclusivamente a operaciones en las que el comprador no acredita ninguna condición fiscal ante el IVA, es decir:
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No es responsable inscripto, ni exento ni no alcanzado.
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No está inscrito en el Régimen Simplificado (RS) para pequeños contribuyentes conforme a la Ley 24.977.
En estos casos, el emisor debía aplicar percepción de IVA al momento de emitir comprobantes clase “A”.
¿Cuándo se excluye la percepción?
ARCA detalla varios escenarios en los que ya no será obligatorio aplicar este régimen:
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Cuando el receptor presenta constancia vigente que acredite su condición fiscal ante el IVA o el RS.
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En ventas de productos primarios mediante operaciones de canje.
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Si el receptor declara expresamente ser consumidor final y el vendedor no tiene razones objetivas para suponer lo contrario.
Presunción automática de consumidor final
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la resolución es la presunción automática de la condición de consumidor final, bajo ciertos parámetros:
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El monto de la operación es menor a ARS $10.000.000.
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El vendedor tiene declarada alguna de estas actividades según el CLAE – Formulario N° 883:
Código CLAE | Actividad |
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463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
471110 | Venta al por menor en hipermercados |
471120 | Venta al por menor en supermercados |
471130 | Venta al por menor en minimercados y autoservicios |
Este cambio simplifica el proceso de emisión para miles de operaciones comerciales cotidianas, al evitar la aplicación automática del régimen de percepción del IVA en cada caso.
Vigencia de la nueva normativa
La Resolución General 5710/2025 entrará en vigor el 1 de julio de 2025, por lo que las empresas deben revisar sus procesos de facturación electrónica y configuración de comprobantes clase “A” antes de esa fecha.
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