Resolución 154 del SII: nuevas exigencias y sanciones para el traslado de mercancías desde noviembre de 2026
A partir del 1 de noviembre de 2026, las empresas en Chile deberán cumplir las nuevas exigencias establecidas por la Resolución Exenta SII N.º 154 para las facturas y guías de despacho que respaldan el traslado de bienes corporales muebles afectos al IVA.
La normativa incorpora información adicional sobre el origen y destino del traslado, el conductor, el transportista, el vehículo y los bienes movilizados. También establece nuevas reglas relacionadas con la emisión, vigencia, disponibilidad y trazabilidad de los documentos tributarios.
El incumplimiento puede generar multas, clausuras, la inmovilización temporal del vehículo y otras consecuencias, dependiendo de la infracción cometida.
Por ello, el periodo previo a noviembre debe utilizarse para revisar no solo la emisión de los documentos tributarios electrónicos, sino también los datos maestros, los procesos logísticos y las integraciones que suministran la información.
¿Cuándo entra en vigor la Resolución 154?
La Resolución Exenta SII N.º 154 fue publicada el 5 de noviembre de 2025 y originalmente debía entrar en vigor el 1 de mayo de 2026.
Posteriormente, la Resolución Exenta SII N.º 52, publicada el 10 de abril de 2026, postergó su aplicación hasta el 1 de noviembre de 2026.
La Resolución 52 también confirmó que las sanciones mencionadas en el resolutivo noveno de la Resolución 154 serán aplicables a los incumplimientos verificados desde esa misma fecha.
Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes deberán continuar emitiendo y utilizando sus facturas y guías de despacho conforme a las normas actualmente vigentes. Sin embargo, podrán implementar anticipadamente las nuevas exigencias cuando sean compatibles con los formatos e instrucciones técnicas publicados por el SII.
¿Qué información deberán incluir las facturas y guías de despacho?
Además de los requisitos tributarios existentes, la factura o guía de despacho que respalde el traslado deberá contener información adicional sobre la operación.
Entre los principales datos exigidos se encuentran:
- Dirección y comuna del origen efectivo del traslado.
- Dirección y comuna del destino efectivo.
- Nombre completo y cédula de identidad del conductor.
- RUT del transportista.
- Placa patente del vehículo, remolque o semirremolque.
- Descripción clara y precisa de los bienes transportados.
- Cantidad de unidades.
- Peso o volumen, según corresponda.
- Precio unitario de los bienes.
Cuando la patente del vehículo o carro no sea conocida al momento de emitir el documento, esta situación deberá indicarse expresamente.
En los traslados que no constituyen una venta, podrá omitirse el precio unitario cuando corresponda, pero deberá informarse de manera clara el motivo del movimiento. Por ejemplo, una devolución, consignación, reparación, distribución o traslado entre bodegas del mismo contribuyente.
Nuevos tipos de traslado
Cuando la operación esté respaldada por una guía de despacho, deberá identificarse claramente el tipo de traslado.
La resolución diferencia entre:
- Traslados originados en ventas, servicios u otras operaciones asimiladas a ventas.
- Ventas por efectuar.
- Consignaciones.
- Entregas gratuitas.
- Traslados internos.
- Otros traslados que no constituyen venta.
- Devoluciones de mercancías.
- Traslados para exportación que no constituyen venta.
- Ventas para exportación.
Esta clasificación deberá corresponder con la naturaleza real de la operación. No se trata solamente de agregar un campo al documento: los equipos de ventas, inventario, logística y facturación deberán utilizar criterios consistentes al seleccionar el tipo de traslado.
Reglas sobre emisión y vigencia de las guías
La Resolución 154 también establece condiciones específicas para la utilización de las guías de despacho:
- Deberá emitirse una guía por cada traslado y vehículo utilizado.
- Una misma guía no podrá respaldar distintos traslados efectuados en días o vehículos diferentes.
- Si el traslado dura más de un día, deberán indicarse las razones y la fecha estimada de entrega.
- En entregas parciales a diferentes destinatarios, deberá documentarse el traslado y emitirse el documento correspondiente por cada entrega.
- La fecha y hora registradas deberán coincidir con el inicio efectivo del traslado.
Si el documento no informa que se trata de un traslado prolongado y no registra la fecha estimada de entrega, su vigencia se entenderá limitada a la fecha de emisión.
¿Qué ocurre si cambia la información del traslado?
Si después de emitir una factura o guía cambian el conductor, el transportista, el vehículo, el destino u otros datos requeridos, la resolución exige emitir un nuevo documento con la información actualizada.
El nuevo documento deberá hacer referencia a los documentos emitidos previamente para mantener la trazabilidad del traslado.
Cuando exista una factura emitida, esta deberá modificarse mediante la correspondiente nota de crédito. En el caso de una guía de despacho, el documento anterior deberá registrarse como anulado conforme al procedimiento aplicable.
Las empresas deben definir con anticipación quién detectará estos cambios, quién generará el nuevo documento y cómo se comunicará la modificación al área de logística antes de que continúe el traslado.
Envío y disponibilidad del documento durante el traslado
Cuando corresponda emitir una factura o guía de despacho, el traslado deberá estar respaldado por una representación virtual o impresa generada digitalmente y enviada previamente al SII.
El documento deberá poder exhibirse durante el transporte mediante un dispositivo electrónico o en formato impreso.
Cuando no exista cobertura de datos móviles, podrá utilizarse una representación impresa sin envío previo. Sin embargo, el documento deberá enviarse al SII inmediatamente después de que se restablezca la conexión.
Por ello, las empresas también deben evaluar sus procedimientos para rutas, bodegas o zonas donde la conectividad sea limitada.
¿Qué sanciones pueden aplicarse?
La Resolución 154 no establece una única multa para todos los casos. La consecuencia dependerá del tipo y gravedad del incumplimiento:
| Incumplimiento | Norma aplicable | Posibles consecuencias |
|---|---|---|
| No emitir o no enviar electrónicamente la factura o guía cuando corresponda | Artículo 97 N.º 10 | Multa del 50 % al 500 % del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, además de clausura de hasta 20 días |
| Trasladar mercancías sin la factura o guía emitida en la forma exigida | Artículo 97 N.º 17, o N.º 10 según corresponda | Multa del 10 % al 200 % de una UTA y prohibición de continuar el traslado mientras no se exhiba el documento correspondiente |
| Emitir una factura o guía sin cumplir los requisitos de la Resolución 154 | Artículo 109 | Multa de entre el 1 % y el 100 % de una UTA, o hasta tres veces el impuesto eludido cuando la infracción produzca evasión |
| Confeccionar, vender o facilitar guías de despacho falsas | Artículo 97 N.º 4 | Sanciones penales y multa de hasta 40 UTA, sin perjuicio de otras consecuencias aplicables |
La aplicación concreta deberá evaluarse según los hechos, la conducta y las circunstancias de cada caso. No todos los errores documentales generan automáticamente la sanción máxima.
¿Qué debería revisar su empresa antes del 1 de noviembre?
Para prepararse para la entrada en vigor, recomendamos revisar los siguientes puntos:
-
Datos maestros
Confirmar que estén disponibles y actualizados los datos de conductores, transportistas, vehículos, direcciones, comunas, productos, pesos y unidades de medida.
-
Emisión de documentos
Verificar que las facturas y guías puedan incorporar la información adicional exigida por el SII.
-
Procesos logísticos
Definir cómo se seleccionará el tipo de traslado y cómo se documentarán las operaciones prolongadas, parciales, internas, de devolución o exportación.
-
Cambios posteriores a la emisión
Establecer un procedimiento para anular, corregir y relacionar documentos cuando cambien las condiciones del traslado.
-
Integraciones
Comprobar que la información fluya correctamente entre Business Central, los sistemas logísticos y el proveedor de facturación electrónica.
-
Pruebas integrales
Probar los diferentes escenarios en un ambiente sandbox antes de implementar los cambios en producción.
-
Disponibilidad durante el transporte
Asegurar que el conductor pueda presentar la representación virtual o impresa del documento durante una fiscalización.
-
Capacitación
Informar a los equipos de ventas, almacén, despacho, transporte, contabilidad y soporte sobre las nuevas responsabilidades.
¿Cómo se relaciona este cambio con Microsoft Dynamics 365 Business Central?
Las empresas que utilizan Microsoft Dynamics 365 Business Central deberán revisar cómo se capturan, validan y transfieren los nuevos datos requeridos para las facturas y guías de despacho.
Esta evaluación debe abarcar el proceso completo: desde el pedido, el inventario y la preparación del despacho hasta la generación del DTE y su envío al proveedor de facturación electrónica o al SII, según la arquitectura utilizada.
La Localización Chile de LLB Solutions permite gestionar procesos fiscales y documentos tributarios electrónicos desde Business Central. Ante cambios normativos como la Resolución 154, es necesario evaluar la configuración existente, el alcance de la solución instalada y las integraciones que intervienen en cada operación.
Los ajustes relacionados con sistemas logísticos externos, transporte, captura automática de datos o desarrollos particulares deberán analizarse según el escenario de cada cliente y no deben asumirse como parte automática de la localización.
Prepárese antes de la entrada en vigor
La Resolución 154 no afecta únicamente el formato de una guía de despacho. También exige coordinación entre las áreas que generan, completan, transmiten y utilizan la información durante el traslado.
Esperar hasta el último momento puede dejar poco espacio para corregir datos incompletos, dependencias con otros sistemas o escenarios operativos no contemplados.
Si su empresa utiliza Microsoft Dynamics 365 Business Central en Chile, LLB Solutions puede ayudarle a revisar cómo estas nuevas exigencias se relacionan con su ambiente, su localización fiscal y su proceso de facturación electrónica.
Contáctenos para conocer nuestra Localización Chile para Microsoft Dynamics 365 Business Central.
Este contenido es informativo y se basa en la normativa disponible a la fecha de publicación. No constituye asesoría legal ni tributaria. La aplicación de las obligaciones y sanciones debe evaluarse según las circunstancias de cada contribuyente y las instrucciones oficiales del Servicio de Impuestos Internos.
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