SUNAT moderniza el reporte de boletos aéreos: nueva Declaración Informativa obligatoria desde agosto de 2026

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución N.º 000033-2026/SUNAT, que introduce una nueva Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo.

Esta normativa reemplaza el uso del PDT N.º 3540 como mecanismo principal de reporte y establece un nuevo sistema automatizado de envío de información, basado en un formato digital estructurado.

El cambio busca modernizar el proceso de reporte fiscal del sector aeronáutico, mejorar el control tributario y facilitar la gestión de información por parte de las aerolíneas.

¿Qué cambia con la Resolución N.º 000033-2026/SUNAT?

La nueva resolución establece que las compañías de aviación comercial deberán presentar mensualmente una declaración informativa sobre los boletos de transporte aéreo emitidos.

El cambio principal es que esta información deberá enviarse mediante un formato digital automatizado en XML bajo estándar UBL 2.1, lo que permitirá:

  • Envío electrónico estructurado de la información
  • Mayor trazabilidad de las operaciones
  • Mejores controles tributarios por parte de SUNAT
  • Reducción de procesos manuales y carga operativa

Este nuevo esquema busca optimizar el intercambio de información entre las empresas del sector y la administración tributaria.

¿Desde cuándo será obligatoria esta nueva declaración?

La Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo será obligatoria a partir del 1 de agosto de 2026.

Sin embargo, para los boletos emitidos hasta el 31 de julio de 2026, se mantendrá el uso del PDT N.º 3540, incluso para:

  • Declaraciones sustitutorias.
  • Declaraciones rectificatorias.
  • Correcciones de periodos anteriores.

Esto permite una transición ordenada entre el sistema actual y el nuevo modelo digital.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

La declaración debe presentarse hasta el séptimo día calendario del mes siguiente a la emisión del boleto.

Es importante tener en cuenta que:

  • Debe enviarse una declaración por cada boleto emitido
  • El envío puede realizarse desde el mismo día en que se emite el boleto

Esto implica que las aerolíneas deberán contar con sistemas preparados para generar y enviar esta información de forma estructurada y oportuna.

¿Cómo se confirma la aceptación del documento?

Una vez enviada la declaración, SUNAT emitirá una Constancia de Recepción (CDR) que indicará el estado del documento:

  • Aceptada: cuando cumple con las validaciones establecidas
  • Rechazada: cuando se detectan inconsistencias o errores

En caso de correcciones, la empresa deberá presentar una nueva declaración que sustituya o rectifique la anterior.

Anexos técnicos publicados por SUNAT

La resolución incluye dos anexos que definen los aspectos técnicos del nuevo esquema de reporte:

Anexo I
Campos obligatorios y reglas de validación de la declaración jurada informativa de boletos de transporte aéreo.

Anexo II
Especificaciones para el envío de la información mediante Servicios Web.

Adicionalmente, SUNAT publicó las reglas de validación que deberán cumplir los documentos enviados, lo que permitirá a las empresas preparar sus sistemas con anticipación.

Prepárese para los nuevos requerimientos de SUNAT

La implementación de esta nueva declaración implica adaptaciones en sistemas, integraciones y procesos de generación de información fiscal.

En LLB Solutions apoyamos a empresas y partners en la adaptación a cambios normativos y fiscales en Latinoamérica, asegurando que sus sistemas de gestión y facturación cumplan con los requerimientos regulatorios vigentes.

¿Su operación está preparada para este cambio?

Nuestro equipo puede ayudarle a:

  • Evaluar el impacto de la nueva normativa en su operación
  • Revisar sus procesos de emisión y reporte
  • Preparar su sistema para cumplir con los nuevos estándares de SUNAT

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