Nuevas Guías de Remisión Electrónicas SUNAT: Cambios Clave 2026

Guías de Remisión Electrónicas SUNAT para transporte de mercancías y logística en Perú durante 2026.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución N.º 000108-2026/SUNAT publicada el 31 de mayo de 2026, introdujo importantes modificaciones en el régimen de las Guías de Remisión Electrónicas. Estas actualizaciones buscan fortalecer el control del traslado de mercancías, mejorar la trazabilidad de las operaciones y optimizar los procesos logísticos para empresas que participan en actividades de comercio nacional e internacional.

Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1 de junio de 2026 y afectan a remitentes, transportistas, agencias de aduana, importadores y exportadores. La normativa oficial puede consultarse en el portal de SUNAT: https://www.sunat.gob.pe.

Cambios en las Guías de Remisión Electrónicas establecidos por SUNAT

La Resolución N.º 000108-2026/SUNAT incorpora nuevas obligaciones, documentos de sustento y requisitos técnicos para la emisión y validación de las guías de remisión.

Nuevos obligados a emitir la Guía de Remisión – Remitente

Cuando el traslado de bienes se realice bajo la modalidad de transporte privado, las agencias de aduana deberán emitir una Guía de Remisión – Remitente en operaciones de comercio exterior cuando:

  • El propietario o consignatario de los bienes les haya otorgado mandato para realizar el despacho aduanero.
  • Exista un acuerdo para el traslado de la mercancía.

Si no existe dicho acuerdo, la obligación de emitir la guía recaerá sobre el importador o exportador.

Nuevo documento válido para mercancía extranjera

La resolución incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento válido para sustentar el traslado de mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hacia un almacén aduanero.

Esta incorporación simplifica los procesos documentarios relacionados con operaciones de importación y fortalece los controles de trazabilidad impulsados por SUNAT. Más información sobre normativa tributaria puede encontrarse en https://www.gob.pe/sunat.

Contenedores en bloque

La norma define los contenedores en bloque como el conjunto de dos o más contenedores cuyo retiro del puerto es autorizado mediante una misma orden de entrega.

Cuando el traslado involucre mercancía sin destinación aduanera o sin levante:

  • Será suficiente consignar el número de la orden de entrega.
  • No será necesario registrar el Manifiesto de Carga.
  • No será obligatorio consignar la DAM o DS correspondiente.

Esta medida busca reducir la carga administrativa para operadores logísticos y empresas importadoras.

Información obligatoria para eximir al transportista

Cuando el remitente decida registrar en la guía los datos del vehículo y de los conductores del transportista para eximirlo de emitir una GRE – Transportista, será obligatorio incluir la fecha de inicio del traslado.

Este dato pasa a formar parte de la información mínima requerida en determinados escenarios de emisión.

Información que ahora será opcional

En los traslados de importación que involucren más de un vehículo, varios contenedores o múltiples pallets, la siguiente información tendrá carácter opcional:

  • Peso total de la carga.
  • Número de precintos.
  • Número de contenedores.

Este cambio facilita la gestión documental en operaciones logísticas complejas.

Emisión por evento: nuevo supuesto incorporado

Uno de los cambios más relevantes de la resolución es la ampliación de los casos en los que puede emitirse una Guía de Remisión Electrónica por evento.

A partir de junio de 2026, se incorpora como nuevo supuesto el cambio de conductor en transporte público o privado por causas no imputables al remitente ni al transportista.

Este escenario se suma a los ya contemplados por la normativa:

  • Imposibilidad de llegar al punto de destino.
  • Imposibilidad de entregar los bienes.
  • Necesidad de realizar un transbordo debido a incidencias durante el traslado.

En todos los casos, la guía por evento deberá emitirse después de ocurrido el incidente y antes de reiniciar el traslado.

Reglas para el traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar

La resolución también establece disposiciones específicas para el traslado de mercancías desde el punto de ingreso al país hacia las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA).

Transporte privado

El traslado podrá sustentarse únicamente con:

  • Solicitud de Traslado – ZED.
  • Solicitud de Traslado – ZOFRATACNA.

En estos casos no será necesaria la emisión de una guía de remisión.

Transporte público

Será obligatorio contar con:

  • La solicitud correspondiente.
  • La guía de remisión emitida por el transportista.

Además, deberá consignarse el número de la solicitud de traslado dentro de la documentación de transporte.

Actualizaciones técnicas de las Guías de Remisión Electrónicas

La Resolución N.º 000108-2026/SUNAT incorpora seis anexos técnicos que establecen nuevos lineamientos para emisores electrónicos y proveedores tecnológicos.

Anexo I: Catálogo de códigos

Incluye nuevos códigos aplicables a las GRE:

  • Código 55: Identificación del concepto tributario.
  • Código 61: Documentos relacionados aplicables a las GRE versión 2.0.

Anexo II: Campos definidos para la GRE Remitente

Contempla información relacionada con:

  • Bienes trasladados.
  • Datos del traslado.
  • Puntos de partida y llegada.
  • Conductores.
  • Información adicional.

Anexo III: Servicio de recepción

Establece aspectos técnicos para el envío de archivos electrónicos a SUNAT mediante servicios REST.

Anexo IV: Estructuras UBL 2.1

Define las estructuras para:

  • Guía de Remisión – Remitente.
  • Guía de Remisión – Transportista.

Anexo V

Incluye información técnica específica sobre la Guía de Remisión Electrónica del Transportista.

Anexo VI

Detalla la designación de emisores electrónicos de guías de remisión.

Los contribuyentes que necesiten revisar especificaciones técnicas adicionales pueden consultar el portal de comprobantes electrónicos de SUNAT: https://cpe.sunat.gob.pe.

¿Cuándo entraron en vigor estos cambios?

Todas las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 000108-2026/SUNAT entraron en vigor el 1 de junio de 2026.

Por ello, las empresas que participan en actividades de transporte, distribución, logística, importación y exportación deben verificar que sus procesos internos y sistemas tecnológicos se encuentren alineados con los nuevos requisitos regulatorios.

Las modificaciones introducidas por SUNAT representan un avance importante en la modernización del control logístico y tributario en Perú. Los nuevos requisitos fortalecen la trazabilidad del transporte de mercancías, incorporan nuevos escenarios para la emisión por evento y simplifican ciertos procesos asociados al comercio exterior.

Para las organizaciones que gestionan operaciones de transporte y distribución, mantenerse actualizadas sobre las Guías de Remisión Electrónicas será fundamental para garantizar el cumplimiento normativo, reducir riesgos operativos y asegurar la continuidad de sus procesos logísticos.

Fuente: Resolución N.º 000108-2026/SUNAT.

Adapta tus procesos antes de que generen incidencias

Los nuevos requisitos de SUNAT ya están vigentes. Asegúrate de que tu sistema de gestión y tus procesos de transporte cumplan con las disposiciones actuales para evitar errores operativos y contingencias tributarias.

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